La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en sesión plenaria que el artículo 13 de la Ley General de Trata de Personas es constitucional, en una votación de cinco magistrados a favor y tres en contra. La disposición legal castiga con penas de 15 a 30 años de cárcel más multas de 1,000 a 30,000 días a quienes obtengan ganancias de la explotación sexual remunerada de otras personas. El ministro Arístides Guerrero García presentó la ponencia en el juicio de amparo directo 29/2025, donde la corte otorgó amparo a una mujer condenada por trata de personas, aunque con modificaciones en los términos de la sentencia. La resolución señala que se deben dejar insubsistentes los cargos respecto a dos víctimas y verificar la acreditación del delito de beneficio de explotación sexual para dos personas adicionales, junto con la responsabilidad penal de la acusada. El expediente regresará al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente para supervisar el cumplimiento de lo ordenado. Según el fallo, la expresión al que se beneficie contenida en el artículo 13 no viola el principio de legalidad en su aspecto de taxatividad, conforme a lo establecido en la Constitución Federal y tratados internacionales de derechos humanos. Guerrero García explicó que la sentencia presenta una solución equilibrada al mantener la constitucionalidad del delito y la condena, reafirmar el enfoque de género en la evaluación de pruebas y corregir un exceso sancionador específico que evite castigos duplicados. El delito tipificado se vincula con la trata de personas pero posee una configuración legal independiente cuando concurren sus elementos particulares, es decir, cuando quien comete el acto logra beneficiarse mediante engaño, violencia física o psicológica, abuso de autoridad, aprovechamiento de vulnerabilidad, amenaza de daño grave o intimidación con denuncias migratorias, que lleven a la víctima a someterse a las exigencias del perpetrador.
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