Aproximadamente el 2.1% de la población mexicana posee criptomonedas, según datos de la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera 2024 y la plataforma Bitso. Estos activos digitales se utilizan para distintos propósitos: transacciones comerciales, recepción de remesas, conversiones entre criptoactivos e inversión. No obstante, su tenencia y operaciones conllevan implicaciones fiscales que todo poseedor debe conocer. A diferencia de las divisas extranjeras, las criptomonedas no poseen estatus de moneda de curso legal en México. Por esta razón, su comercialización no se clasifica como ganancia cambiaria sino como enajenación de bienes, conforme a lo explicado por Rafael Arenas Hernández, miembro de la Comisión Fiscal de la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, y Christian Pérez Carreto, presidente de la Comisión Nacional de Tecnologías Financieras y Emergentes del Instituto Mexicano de la Contaduría Pública. Desde 2021, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente ha emitido directrices que categorizan estos activos como virtuales, cuya comercialización puede originar ganancias sujetas a tributación. La carga fiscal varía según la forma en que se utilice el activo. Adquirir una criptomoneda no genera obligación tributaria inmediata. La simple tenencia de criptoactivos, incluso cuando experimentan variaciones de precio, no activa el impuesto sobre la renta. La obligación surge únicamente en tres supuestos específicos: cuando se vende el activo, incluso en plataformas internacionales; cuando se utiliza para adquirir bienes o servicios, considerándose como pago en especie; y cuando se intercambia por otra criptomoneda, operación que también se clasifica como permuta. En materia de tributación, estas transacciones se tratan como enajenación de bienes. Los contribuyentes no requieren cambiar su régimen fiscal, pero deben efectuar un pago provisional equivalente al 20% sobre el monto total de la venta y acumular la ganancia resultante en su declaración anual. La ganancia se determina comparando los precios de compra y venta del activo.
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