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Tribunal constitucional avala el sistema de fotomultas en la capital mexicana y confirma responsabilidad del propietario

La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un pronunciamiento confirmando la constitucionalidad de los dispositivos tecnológicos utilizados para detectar infracciones de tránsito en la Ciudad de México. La decisión del pleno establece que el propietario del vehículo asume la condición de responsable solidario ante el incumplimiento de normas viales, independientemente de quién se encuentre conduciendo el automóvil en el momento de la infracción. En su resolución, el máximo tribunal rechazó los argumentos presentados en demanda que cuestionaban los artículos 60 y 64 del Reglamento de Tránsito capitalino, así como el artículo 34 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública. La Corte determinó que estas disposiciones normativas no vulneran derechos fundamentales consagrados en la Constitución, específicamente los derechos de legalidad y audiencia. Los magistrados argumentaron que las normas impugnadas únicamente regulan el valor probatorio de la información captada por sistemas automatizados y mantienen la posibilidad de que los infractores presenten argumentos en su defensa, sin atribuir al dueño la responsabilidad material de cometer la falta. El demandante había sostenido que el sistema trasladaba injustificadamente la autoría de la infracción al propietario, colocándolo en una situación desventajosa. La Corte resolvió dos casos específicos de amparo relacionados con fotomultas. En el primero, la propuesta inicial de amparar al quejoso que acumuló trece infracciones por exceso de velocidad contó apenas con un voto a favor, mientras que seis magistrados votaron en contra. En el segundo caso analizado, seis votos respaldaron mantener la sentencia recurrida sin otorgar amparo al infractor, frente a dos votos en sentido contrario.

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