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Herramientas digitales para proyectar tu ingreso al jubilarte: guía de calculadoras IMSS e ISSSTE 2026

La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) pone a disposición de los trabajadores mexicanos herramientas gratuitas para estimar el monto que recibirán mensualmente al momento de su jubilación. Estas calculadoras funcionan tanto para afiliados al IMSS como al ISSSTE. Antes de acceder a estas plataformas, es fundamental que identifiques tu régimen específico (Ley 73, Ley 97 o ISSSTE), así como que recopiles información clave como tu número de semanas cotizadas, tu salario promedio y la edad en la que deseas retirarte. La planificación financiera para el retiro debe comenzar mucho antes de cumplir los 65 años. Para usuarios del IMSS bajo Ley 73, su primera aportación ocurrió antes del 1 de julio de 1997. Los afiliados bajo Ley 97 iniciaron cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997 en el régimen de cuentas individuales o Afore. Por su parte, los empleados públicos se encuentran en el régimen ISSSTE, el cual contempla dos modalidades: Décimo Transitorio o Cuentas Individuales, dependiendo de la fecha de ingreso y decisiones previas del trabajador. Los datos requeridos varían según el sistema. Para IMSS se necesita fecha de nacimiento, sexo, cantidad de semanas cotizadas, año de inicio de aportaciones, edad de retiro planeada y, opcionalmente, proyecciones de rendimiento del Afore. En el caso de ISSSTE, se requieren datos similares pero expresados en años de servicio, además del sueldo básico y el régimen específico. El procedimiento para consultar la calculadora Consar de IMSS Ley 97 comienza visitando consar.gob.mx/calculadora IMSS, donde se ingresa la información demográfica y laboral. Posteriormente, el sistema genera múltiples escenarios de retiro, incluyendo modalidades de retiro programado versus renta vitalicia bajo diferentes edades. Para quienes se rigen por Ley 73, existe el simulador disponible en tspi.imss.gob.mx, que procesa el cálculo conforme a la normativa del Seguro Social. La estimación bajo Ley 73 combina una cuantía básica fija más incrementos derivados de las semanas trabajadas, considerando el promedio salarial de las últimas 250 semanas de cotización.

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