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La revisión del T-MEC en 2025: qué está en juego para la industria audiovisual y cultural de México

Próximamente, México, Estados Unidos y Canadá realizarán una evaluación integral de su tratado comercial durante el mes de julio, seis años después de su implementación. Durante este proceso, los tres países deberán tomar decisiones cruciales respecto a la continuidad del acuerdo: optar por mantenerlo vigente durante otros 16 años o adoptar un sistema de revisiones anuales hasta 2036. Si bien los debates públicos tienden a enfocarse en sectores como la manufactura automotriz, los recursos energéticos o las redes logísticas globales, el tratado comercial también regula aspectos fundamentales de la industria cultural, incluyendo la distribución de obras audiovisuales y la economía de contenidos en línea. Sin embargo, hay aspectos relevantes de la política cultural contemporánea de México que quedan completamente ausentes del tratado. El dilema de la cuota cinematográfica nacional Un caso paradigmático se observa en el sector del cine mexicano. Al momento de la negociación del T-MEC, México incluyó como una reserva protegida una medida que ya existía legalmente y en acuerdos previos: la obligación de dedicar el 10 por ciento del tiempo de proyección en complejos de cine a películas producidas en el país. Al incorporarse formalmente en el Anexo I del tratado, esta disposición adquirió un carácter supranacional, convirtiéndose en una obligación comercial ante sus socios. La implicación fundamental es que ese porcentaje funciona como límite máximo de difícil superación. Cualquier iniciativa legislativa que buscara elevar esa cuota cinematográfica, por ejemplo hasta 15 o 20 por ciento, podría ser cuestionada como un cambio en los términos del acuerdo comercial. Organizaciones estadounidenses de la industria fílmica, particularmente la Motion Picture Association, han invocado repetidamente este argumento para bloquear propuestas orientadas a incrementar la exhibición de películas mexicanas en salas comerciales. En consecuencia, cualquier ampliación de la cuota de pantalla puede enfrentar objeciones fundamentadas en el compromiso adquirido por México con sus asociados comerciales. La reciente Ley Federal de Cine y el Audiovisual, que entró en vigencia en abril, preserva la reserva del 10 por ciento pero introdujo mecanismos adicionales de protección: establece que las producciones cinematográficas mexicanas deben mantenerse en cartelera durante un mínimo de 14 días consecutivos, y exige que los horarios utilizados para cumplir la cuota sean representativos, buscando eliminar la costumbre de confinar películas nacionales a franjas horarias de bajo públic. Mercados abiertos para la distribución digital En contraste, el tratado define con precisión las normas para transacciones comerciales electrónicas. El Capítulo 19 del T-MEC prohíbe que los países graven arancelariamente contenidos distribuidos mediante medios electrónicos, abarcando libros digitales, composiciones musicales, películas, juegos interactivos, programas informáticos y cualquier contenido transmitido a través de redes telemáticas. Esta disposición consolidó un espacio comercial regional para bienes culturales dematerializados y permite que una producción editorial mexicana, una película en plataformas de transmisión o una composición musical puedan circular sin restricciones arancelarias.

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