El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió de manera unánime mantener la sentencia impugnada y desestimar el amparo presentado por una persona acusada del delito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo. La decisión se tomó respecto del amparo en revisión 994/2023, bajo la ponencia de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, determinando confirmar la sentencia y negar el amparo relacionado con el artículo 473, fracción I, de la Ley General de Salud, al considerar que los argumentos del demandante carecen de validez. La ministra Ortiz Ahlf señaló que el demandante incurrió en una premisa incorrecta al sostener que el artículo 473, fracción I, prohíbe la compra de cannabis sativa, aclarando que la disposición únicamente precisó el significado del término comercio para generar certeza jurídica, sin establecer prohibición alguna. Los hechos del caso remontan al 5 de julio de 2022, cuando elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México observaron que el inculpado entregó un billete de 50 pesos a cambio de dos bolsas que contenían material vegetal verde y seco identificado como cannabis sativa, con peso de 21.2 gramos. El ministro Irving Espinosa Betanzo manifestó su acuerdo respecto al análisis del artículo de la Ley General de Salud, aunque consideró que los argumentos del demandante no se limitaron a la definición normativa de compra sino que expresamente señaló haber adquirido la sustancia para consumo personal. El presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, se sumó a esta perspectiva, indicando que conforme al artículo 79 de la Ley de Amparo, la revisión debe ampliarse más allá del artículo 473, incluyendo análisis de los artículos 479 y 475, reconociendo que el ordenamiento sanciona claramente el comercio pero permite el consumo personal.
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