La tesis 2031965 publicada recientemente en el Semanario Judicial de la Federación ha generado un intenso debate en redes sociales. Los Tribunales Colegiados de Circuito determinaron que los patrones no pueden despedir a trabajadores que presenten incapacidad temporal causada por dependencia a drogas, considerándola como una enfermedad que requiere protección laboral. Esta resolución se respalda en determinaciones previas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitidas en 2010 mediante la tesis 165258, que ya reconocía la farmacodependencia como enfermedad. Asimismo, la Organización Mundial de la Salud incluyó en la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11) los trastornos por consumo de sustancias adictivas dentro de los padecimientos de salud mental y comportamiento. El caso específico que motivó esta sentencia involucró a un trabajador despedido tras más de tres ausencias mensuales relacionadas con su condición. Los magistrados concluyeron que se trata de una incapacidad temporal sin constituir riesgo laboral, permitiendo únicamente la suspensión temporal del empleo. Los datos actuales resultan alarmantes: conforme a la Encuesta Nacional de Consumo de Drogas, Alcohol y Tabaco divulgada por la Secretaría de Salud en diciembre, el consumo de drogas entre mexicanos en edad productiva pasó de 11 a 16 por ciento entre 2016 y 2025. La Secretaría del Trabajo señala que el ausentismo laboral en personas con adicción es entre dos y tres veces superior, mientras que aproximadamente diez por ciento de los accidentes laborales se vinculan a estas causas.
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